Comprobantes de Domicilio Válidos para el SAT: Nuevas Reglas Mayo 2025

por Joaquin Morales
Nuevos comprobantes de domicilio para el SAT

Introducción

El 13 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que introdujo cambios importantes en la definición y aceptación de los comprobantes de domicilio válidos ante el SAT. Este artículo resume los documentos actualmente válidos y las reglas específicas para personas físicas y morales.

Documentos válidos como comprobante de domicilio en 2025

Según la normativa vigente, los siguientes documentos son aceptados por el SAT:

  • Estado de cuenta bancario (vigente, no mayor a 4 meses).
  • Boleta del impuesto predial del ejercicio en curso, no es necesario que esté pagada.
  • Recibos de servicios: luz, gas, teléfono, agua, televisión de paga o internet (vigentes, no mayor a 4 meses).
  • Última liquidación del IMSS (a nombre del contribuyente).
  • Carta de radicación o residencia emitida por autoridad local.
  • Comprobante de alineación y número oficial.
  • Recibo oficial u orden de pago emitido por gobierno estatal o municipal.
  • Credencial para votar (INE) con domicilio visible (solo personas físicas).
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos con el pago de derechos más reciente.

Reglas para personas físicas

En general, las personas físicas pueden presentar comprobantes de domicilio a nombre de un tercero, excepto en los siguientes casos, donde el documento debe estar a su nombre:

  • Estado de cuenta bancario (numeral 1)
  • Última liquidación del IMSS (numeral 4)
  • Carta de radicación y alineación (numeral 5 incisos a y b)
  • Recibo oficial u orden de pago gubernamental (numeral 6)

Esto significa que, por ejemplo, un recibo de agua o luz sí puede estar a nombre de un familiar, pero no así un estado de cuenta o carta emitida por el municipio.

Reglas para personas morales

Para las personas morales, hay una distinción importante según el tipo de trámite:

Para inscripción en el RFC:

El comprobante de domicilio puede estar a nombre de un socio, accionista o integrante de la estructura orgánica, siempre que sea uno de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta bancario
  • Predial
  • Recibos de servicios
  • Comprobante de alineación (5b)
  • Carta de residencia (5c)

Para cualquier otro trámite:

El comprobante de domicilio debe estar a nombre de la persona moral, sin excepción.

Conclusión

Con los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, es crucial asegurarte de que el documento que presentes ante el SAT cumple con los criterios correctos, tanto en tipo como en nombre del titular. Si no cumples con estas nuevas disposiciones, tus trámites pueden ser rechazados o requerir correcciones que retrasen tus operaciones fiscales.

Puedes consultar esta información directamente desde la página del DOF dando clic a este enlace.

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