El uso de oficinas virtuales como domicilio fiscal ha sido, desde hace varios años, una solución práctica para freelancers, pequeñas y medianas empresas que buscan proyectar una imagen profesional sin necesidad de rentar una oficina tradicional. Sin embargo, también se han detectado abusos en los que dichas oficinas eran utilizadas únicamente como una fachada para emitir comprobantes fiscales falsos o simular operaciones inexistentes.
Consciente de esta problemática, la propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 (CFF 2026) incorpora medidas más estrictas para regular el uso de domicilios fiscales, fortalecer la verificación en sitio y otorgar al SAT herramientas adicionales para combatir a las llamadas EFOS y EDOS.
¿Qué dice el CFF 2026 sobre las oficinas virtuales y el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal, según la ley, es el lugar donde un contribuyente establece el centro principal de sus actividades administrativas o económicas. Bajo el CFF 2026:
- El SAT podrá realizar visitas domiciliarias no solo en oficinas físicas, sino también en oficinas virtuales registradas como domicilio fiscal.
- Si el domicilio declarado no existe, no corresponde al contribuyente o no hay actividad real, la autoridad levantará un acta circunstanciada y podrá presumir la falsedad de los comprobantes emitidos.
- Se podrán suspender de inmediato los certificados de sello digital si se presume que los comprobantes fiscales no amparan operaciones reales.
- Los CFDI deberán respaldar operaciones existentes y verificables. No bastará con tener un comprobante timbrado por el SAT; se exigirá evidencia de que la operación realmente ocurrió.
- La autoridad podrá negar la inscripción en el RFC a empresas cuyos socios o representantes legales estén vinculados con factureras o contribuyentes sancionados.
Ejemplo ilustrativo
Supongamos que una empresa de servicios de consultoría en Querétaro contrata una oficina virtual para registrar su domicilio fiscal. Si la empresa nunca utiliza las instalaciones, no recibe correspondencia en la dirección registrada ni conserva evidencia de reuniones, el SAT podría considerar ese domicilio como simulado. En consecuencia:
- Se le restringiría el uso del certificado de sello digital.
- Las facturas emitidas desde esa dirección podrían declararse como falsas.
- Incluso se abriría la posibilidad de acciones penales contra los responsables.
Por el contrario, si la misma empresa guarda el contrato de arrendamiento o servicios de la oficina virtual, recibe notificaciones fiscales ahí, utiliza las salas de juntas para atender clientes y mantiene un archivo con comprobantes y contratos firmados en esas instalaciones, podrá demostrar que su domicilio fiscal es legítimo y funcional. En este caso, la autoridad no tendría elementos para presumir simulación.
Medidas preventivas y recomendaciones
Para los contribuyentes que actualmente usan o planean usar una oficina virtual como domicilio fiscal, el CFF 2026 hace indispensable una mayor disciplina documental y administrativa. Aquí algunas recomendaciones prácticas:
- Conserva tu contrato de arrendamiento o prestación de servicios de la oficina virtual y asegúrate de que esté vigente.
- Utiliza activamente los servicios contratados (recepción de correspondencia, atención telefónica, salas de juntas, etc.).
- Respalda tus operaciones con contratos, facturas, estados de cuenta y evidencia de reuniones o actividades realizadas en tu domicilio fiscal.
- Atiende oportunamente cualquier visita domiciliaria del SAT, mostrando disposición y orden en tu documentación.
- Revisa periódicamente tu situación fiscal en el portal del SAT para confirmar que no figuras en listas relacionadas con EFOS o EDOS.
Impacto de la reforma
El objetivo del legislador no es prohibir las oficinas virtuales, sino cerrar la puerta a su uso indebido. Por ello, las empresas que hacen uso legítimo de este servicio no tendrán inconvenientes siempre y cuando puedan demostrar:
- Que las operaciones que realizan son reales y verificables.
- Que cuentan con documentos que respalden cada operación.
- Que su domicilio fiscal, aunque sea virtual, es un lugar en el que efectivamente reciben notificaciones y desarrollan actividades administrativas.
En conclusión, el CFF 2026 no elimina la figura del domicilio fiscal en oficinas virtuales, pero sí establece un marco mucho más riguroso para verificar su legalidad. Esto significa que el contribuyente deberá asumir una actitud proactiva en el cumplimiento y conservación de evidencias.
Conclusión
El CFF 2026 busca fortalecer la fiscalización y combatir las prácticas de evasión relacionadas con el uso indebido de domicilios fiscales. Para los contribuyentes que utilizan oficinas virtuales, esto implica mayores responsabilidades: deberán demostrar que existe una actividad empresarial auténtica y que el domicilio fiscal es más que una simple dirección en el papel.
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