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Comprobante de domicilio para el SAT: la lista oficial vigente en agosto de 2026

El SAT acepta 11 documentos como comprobante de domicilio, en la lista cerrada de la sección 1.2.B del Anexo 2 de la RMF 2026. La mayoría no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses; el contrato de apertura de cuenta bancaria admite hasta 3 meses y el contrato de luz, teléfono, internet o agua suscrito por el contribuyente, hasta 2 meses.

Publicado el 23 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Documentos aceptados
11, en lista cerrada (Anexo 2, sec. 1.2.B)
Antigüedad general
No mayor a 4 meses
Contrato de apertura bancaria
No mayor a 3 meses
Contrato de luz, teléfono, internet o agua
No mayor a 2 meses
¿Debe estar a tu nombre?
Las personas físicas pueden usar el de un tercero, con 4 excepciones

Aviso: información orientativa con base en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y reformas vigentes al 23 de agosto de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.

Es el documento que traba más trámites del SAT, y casi siempre por lo mismo: la gente presenta uno que no está en la lista, o uno que sí está pero ya caducó.

La lista es cerrada. No es “cualquier documento que acredite tu domicilio”: son once documentos concretos, con antigüedades distintas, en la sección 1.2.B del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

La lista oficial: los 11 documentos

# Documento Antigüedad máxima
1 Estado de cuenta a nombre del contribuyente, de una institución del sistema financiero 4 meses
2 Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente 4 meses
3 Último recibo de luz, gas, TV de paga, internet, teléfono o agua a nombre del contribuyente 4 meses
4 Última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente Sin plazo fijo
5a Contrato de fideicomiso formalizado ante fedatario público Sin plazo fijo
5b Contrato de apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente 3 meses
5c Contrato de servicio de luz, teléfono o internet y agua suscrito por el contribuyente 2 meses
6 Carta de radicación o residencia a nombre del contribuyente, de gobierno estatal, municipal o similar en la CDMX 4 meses
7 Comprobante de alineación y número oficial emitido por gobierno, con el domicilio fiscal 4 meses
8 Recibo oficial u orden de pago de gobierno a nombre del contribuyente, con el domicilio fiscal 4 meses
9 Credencial para votar vigente, con domicilio visible y en territorio nacional Solo personas físicas
10 Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio de la Secretaría de Economía Solo personas morales extranjeras
11 Cédula de empadronamiento de mercados públicos a nombre del contribuyente Con el pago de derechos más reciente, exhibido pagado

Para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el numeral 6 admite además el documento que emita para esos efectos el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Y un detalle que ahorra vueltas: el Anexo 2 dice expresamente que el estado de cuenta, el recibo de predial y los recibos de servicios no necesitan exhibirse pagados. El único que sí debe ir pagado es el formato de derechos que acompaña a la cédula de empadronamiento.

Los 2 y 3 meses que tumban trámites

Fíjate en la diferencia entre el numeral 3 y el numeral 5c, porque es donde más gente se equivoca:

  • El recibo de luz, teléfono, internet o agua → 4 meses.
  • El contrato de ese mismo servicio, suscrito por el contribuyente → 2 meses.

Es el mismo servicio y el mismo domicilio, pero el contrato caduca al doble de velocidad que el recibo. Si acabas de contratar una línea y presentas el contrato, tienes dos meses para usarlo; después de eso ya necesitas el recibo.

El contrato de apertura de cuenta bancaria (5b) está en medio: 3 meses.

El párrafo que casi nadie cita: no siempre tiene que estar a tu nombre

Esta es la parte de la sección 1.2.B que rara vez aparece en los artículos sobre el tema, y resuelve el caso más común de todos —el de quien no tiene ningún recibo a su nombre.

Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los señalados en los numerales 1, 4, 5 incisos a) y b) y 6.

Traducido: si eres persona física, puedes presentar el comprobante a nombre de otra persona, salvo en cuatro casos:

Sí puede ir a nombre de un tercero Debe estar a tu nombre
Recibo de predial (2) Estado de cuenta bancario (1)
Recibo de servicios (3) Liquidación del IMSS (4)
Contrato de servicios 5c Contrato de fideicomiso (5a)
Alineación y número oficial (7) Contrato de apertura bancaria (5b)
Recibo u orden de pago de gobierno (8) Carta de radicación o residencia (6)

Quien renta un cuarto, vive con familia o acaba de mudarse casi siempre cabe aquí con el recibo de luz de quien le renta.

Y para inscribir una persona moral, puede ir a nombre de un socio

Hay una segunda excepción, específica para el alta en el RFC:

La autoridad fiscal podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC, los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos b) y c) que se encuentren a nombre de uno de los socios, accionistas, asociados y demás personas […] que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica.

O sea: para inscribir la sociedad, el comprobante puede estar a nombre de un socio. Para cualquier otro trámite posterior, tiene que estar ya a nombre de la persona moral.

Es una diferencia importante de secuencia: te dejan nacer con el comprobante de un socio, pero no operar indefinidamente así.

Si rentas y no tienes un recibo a tu nombre

Aquí es donde entra lo que hacemos, y conviene ser preciso porque hay mucha promesa mal hecha en este mercado.

Un contrato de oficina virtual no aparece en la lista cerrada del Anexo 2. Quien te diga que su contrato es tu comprobante de domicilio ante el SAT te está describiendo mal el mecanismo, y eso se nota el día que el trámite se rechaza.

Lo que sí ocurre es que, con un domicilio fiscal asignado, tú generas tu propio comprobante por dos vías que están en la lista:

  • Numeral 5.c — contrato de servicio. Instalas tu propia línea telefónica fija en ese domicilio con el proveedor que prefieras. El contrato, a tu nombre y con ese domicilio, sirve durante 2 meses; después, el recibo entra por el numeral 3 con 4 meses.
  • Numeral 5.b — contrato de apertura de cuenta bancaria. Abres cuenta a tu nombre declarando ese domicilio. El contrato sirve durante 3 meses.

En OVA rentamos domicilio fiscal en espacios físicos con recepción y personal en horario hábil, y la instalación de tu línea telefónica en cualquiera de nuestras 9 sucursales no tiene costo extra. No emitimos tu comprobante: te habilitamos para que lo generes por esas dos vías reconocidas.

Los errores que más rechazos provocan

  • Presentar un documento que no está en la lista. Contratos de arrendamiento simples, cartas del casero, comprobantes de domicilio de otro estado. La lista es cerrada.
  • Usar el contrato de servicio pasados 2 meses. Es el plazo más corto de todos y el que más se pasa por alto.
  • Presentar el comprobante de un socio para un trámite que no es la inscripción. Funciona para dar de alta la sociedad, no para lo que venga después.
  • Un domicilio donde no hay nadie. El comprobante te permite declarar el domicilio; no te protege de que el SAT vaya, no encuentre a nadie y te marque como no localizado. Son dos problemas distintos y el segundo es más caro.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los comprobantes de domicilio que acepta el SAT?

Son 11 y están en una lista cerrada, la sección 1.2.B del Anexo 2 de la RMF 2026: estado de cuenta bancario, recibo de predial, recibo de luz, gas, TV de paga, internet, teléfono o agua, última liquidación del IMSS, tres tipos de contrato, carta de radicación o residencia, comprobante de alineación y número oficial, recibo u orden de pago de gobierno, credencial para votar y, en supuestos específicos, documentos de la Secretaría de Economía o cédula de empadronamiento de mercados públicos.

¿Qué antigüedad puede tener mi comprobante de domicilio?

Depende del documento. La regla general es que no tenga más de 4 meses: aplica al estado de cuenta, al predial, a los recibos de servicios, a la carta de radicación, al comprobante de alineación y número oficial y al recibo u orden de pago de gobierno. Hay dos excepciones más estrictas: el contrato de apertura de cuenta bancaria no debe pasar de 3 meses y el contrato de luz, teléfono, internet o agua suscrito por el contribuyente no debe pasar de 2 meses.

¿El comprobante de domicilio tiene que estar a mi nombre?

No siempre. Para los trámites de personas físicas, el Anexo 2 permite que los comprobantes estén a nombre de un tercero, con cuatro excepciones: el estado de cuenta bancario, la liquidación del IMSS, el contrato de fideicomiso, el contrato de apertura de cuenta bancaria y la carta de radicación o residencia sí deben estar a nombre del contribuyente.

¿El recibo tiene que estar pagado?

No en la mayoría de los casos. El propio Anexo 2 aclara que no es necesario exhibir pagados el estado de cuenta, el recibo de predial ni los recibos de servicios. La única excepción es la cédula de empadronamiento de mercados públicos, que debe acompañarse del formato de pago de derechos más reciente y ése sí exhibirse pagado.

¿Sirve mi credencial del INE como comprobante de domicilio?

Sí, pero solo para personas físicas, y con dos condiciones: que la credencial esté vigente y que el domicilio se encuentre visible y ubicado dentro del territorio nacional. No aplica para personas morales.

¿Puedo inscribir una persona moral con el comprobante a nombre de un socio?

Para el trámite de inscripción en el RFC, sí. El Anexo 2 prevé que la autoridad pueda aceptar los comprobantes de los numerales 1, 2, 3 y 5 incisos b) y c) que estén a nombre de un socio, accionista, asociado o de quien forme parte de la estructura orgánica. Para cualquier otro trámite, el comprobante debe estar a nombre de la persona moral.

¿Sirve el contrato de una oficina virtual como comprobante de domicilio?

El contrato de prestación de servicios de oficina virtual no aparece como tal en la lista cerrada del Anexo 2. Lo que sí ocurre en la práctica es que quien renta un domicilio fiscal genera su propio comprobante por dos de las vías que sí están en la lista: el contrato de servicio de luz, teléfono, internet o agua suscrito a su nombre en ese domicilio (numeral 5.c) o el contrato de apertura de cuenta bancaria con ese domicilio (numeral 5.b).

¿Cambió la lista en agosto de 2026?

No. La lista vigente es la del Anexo 2 de la RMF 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025. Esta guía la revisa y transcribe contra esa publicación con corte a agosto de 2026; no hubo modificaciones a la sección 1.2.B en ese periodo.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoría fiscal. Los plazos y requisitos provienen de las fichas del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; verifica siempre la versión vigente en sat.gob.mx.

Otras guías que te pueden servir

Plazos y requisitos tomados de las fichas oficiales del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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