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Visita domiciliaria express del SAT (49 Bis): qué revisa y qué pasa si no hay quién atienda

La visita domiciliaria express es el procedimiento del artículo 49 Bis del Código Fiscal, vigente desde el 1 de enero de 2026, con el que el SAT verifica si tus CFDI amparan operaciones reales. La orden suspende tu facturación desde que te la entregan, y en este caso no aplica el 17-H Bis. Todo el procedimiento dura como máximo 24 días hábiles.

Publicado el 14 de agosto de 2026 · 10 min de lectura

Fundamento
Artículo 49 Bis del CFF, desde enero 2026
Efecto inmediato
Se suspende tu facturación al entregarte la orden
Si no hay quién atienda
El SAT vuelve en 3 días hábiles y puede resolver en contra
Para ofrecer pruebas
5 días hábiles desde la diligencia
Duración máxima
24 días hábiles, de la orden a la resolución

Aviso: información orientativa con base en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y reformas vigentes al 14 de agosto de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.

Hay un procedimiento nuevo en el Código Fiscal que cambia el cálculo de riesgo de tener un domicilio donde no hay nadie. No es una interpretación ni una tendencia: es el artículo 49 Bis, y lleva vigente desde enero de este año.

De dónde sale y qué revisa

La reforma del 7 de noviembre de 2025 agregó al artículo 42 —el que lista las facultades de comprobación del SAT— un inciso nuevo, el g) de la fracción V:

Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.

Y agregó también el artículo 49 Bis, que es el procedimiento para ese inciso en concreto. El resto de las visitas de verificación siguen por el artículo 49 de siempre; esta va por una vía propia, más rápida y con reglas distintas.

En corto: el SAT sospecha que estás facturando operaciones que no existieron, y va a tu domicilio a comprobarlo.

Lo primero que pasa: dejas de facturar

Esto es lo que más sorprende a quien lo vive. La suspensión no llega al final del procedimiento, como sanción. Llega al principio, con la orden.

La fracción I dice que en la propia orden de visita se ordenará la suspensión de la emisión de comprobantes a partir de la entrega o notificación de la orden, y que la suspensión se mantiene hasta que se emita la resolución.

Y viene la parte que conviene entender bien si ya leíste nuestra guía de CSD restringido: el mismo párrafo dice que en estos casos no será aplicable el artículo 17-H Bis.

Eso significa que aquí no existe la salida que sí existe en una restricción ordinaria. En el 17-H Bis presentas la aclaración 42/CFF y el certificado se restablece al día siguiente. En el 49 Bis no hay tal cosa: dejas de facturar el día que te entregan la orden y no vuelves a facturar hasta la resolución, pase lo que pase. Por eso el tope de 24 días hábiles no es un tecnicismo — es el tiempo máximo que tu operación puede estar detenida.

Las dos rutas de una visita domiciliaria express Al entregarse la orden se suspende la emisión de comprobantes. Si hay quien atienda la visita, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para ofrecer pruebas y la autoridad con quince para resolver. Si no hay quien atienda, se levanta acta, el SAT vuelve dentro de tres días hábiles y, de subsistir el impedimento, en quince días hábiles emite la resolución que determina que el contribuyente emite comprobantes falsos. El procedimiento completo no excede veinticuatro días hábiles. Te entregan la orden día 0 · dejas de facturar Hay quién atienda No hay quién atienda 5 días hábiles para ofrecer pruebas Acta y 2ª visita en 3 días hábiles 15 días hábiles para la resolución Si sigue igual: 15 días hábiles Puedes desvirtuar y vuelves a facturar RESOLUCIÓN: comprobantes falsos Todo el procedimiento: máximo 24 días hábiles
La rama de la derecha no requiere que hagas nada mal. Basta con que no haya nadie.

La parte que casi nadie está leyendo

De todo el artículo, este es el párrafo que cambia el cálculo para cualquiera que tenga un domicilio fiscal sin presencia real. Está en la fracción III:

Si el domicilio fiscal o lugar señalado en la orden para la práctica de la diligencia no existe o no corresponde al contribuyente, no se encuentra a alguien que atienda a los visitadores o los encontrados se niegan a atender la visita o impiden su práctica, deberá levantarse acta circunstanciada en la que se haga constar dicha situación, dándose por concluida la diligencia.

Y sigue: la orden se notifica por buzón tributario o por estrados, y dentro de los 3 días hábiles siguientes la autoridad se constituye nuevamente en el domicilio. Si el impedimento subsiste:

…sin trámite adicional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al del levantamiento del acta se emitirá la resolución que determina que el contribuyente emite falsos comprobantes fiscales.

Léelo dos veces, porque no dice lo que uno esperaría. No dice que se te multe por obstaculizar. No dice que el procedimiento se suspenda hasta localizarte. Dice que se resuelve que emites comprobantes falsos, sin trámite adicional.

O sea: la ausencia se trata como la confirmación de la sospecha. Un contribuyente perfectamente legítimo, con operaciones reales y toda su contabilidad en orden, puede terminar declarado facturero porque la visita cayó dos veces en un domicilio donde no había nadie.

Y son 3 días hábiles entre una visita y la otra. No es margen para enterarte por buzón, organizarte y viajar.

Cómo se desarrolla la visita cuando sí hay quién atienda

Los visitadores pueden empezar a tomar fotografías y a grabar audio o video desde que se presentan. Entregan la orden a quien esté al frente del lugar —el contribuyente, su representante legal, el encargado, indistintamente—, le informan que la diligencia se está registrando con herramientas tecnológicas, y con esa persona se entiende la visita.

Luego se identifican y piden que se designen dos testigos. Si no se designan o los designados no aceptan, los visitadores los nombran, y eso no invalida los resultados.

Se levanta acta circunstanciada con los hechos conocidos o las irregularidades detectadas. A partir de ahí, quien atendió la diligencia puede ofrecer pruebas durante la visita o en los 5 días hábiles siguientes, para desvirtuar la presunción de falsedad.

Las pruebas tienen filtros: deben referirse directamente al objeto de la visita, no ofrecerse para generar efectos dilatorios, no haberse obtenido violando alguna disposición jurídica y no haber sido declaradas nulas en un procedimiento previo. Y hay que adminicularlas — señalar claramente a qué hecho se refiere cada una y qué se pretende probar con ella.

Si al cierre del acta el visitado o los testigos se niegan a firmar, o a recibir copia, se asienta la circunstancia y el acta conserva su validez y su valor probatorio.

Los dos desenlaces

Cerrado el plazo de pruebas, la autoridad tiene 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución, y solo hay dos salidas:

Desvirtuaste la presunción. Se deja sin efectos la suspensión y vuelves a emitir CFDI.

No la desvirtuaste. Los comprobantes se consideran falsos con efectos generales, y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Se aplica el artículo 17-H, fracción XIII: tu certificado de sello digital queda sin efectos, que es un escalón más grave que la restricción temporal.

El daño no se queda contigo

Aquí es donde el 49 Bis se vuelve un problema comercial y no solo fiscal.

Si la resolución es negativa, tu nombre y tu RFC se publican en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación. El propósito declarado es que quienes recibieron tus facturas se enteren.

Esos terceros —tus clientes— tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir el efecto fiscal que les dieron a tus comprobantes, presentando declaración complementaria. Si no lo hacen, el SAT les restringe temporalmente su propio certificado de sello digital.

Vale la pena notar el detalle: la ley dice “treinta días naturales” cuando quiere días naturales. Cuando dice solo “días”, son hábiles. En este artículo conviven los dos, y no es casualidad.

Además, la fracción XI cierra con que la Secretaría de Hacienda procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes falsos, en términos del artículo 113 Bis.

Qué hacer para no llegar aquí

No hay forma de blindarse contra la sospecha, porque depende de tu operación y de con quién facturas. Pero sí se puede eliminar la vía más tonta de perder el caso, que es no estar.

  • Que en tu domicilio fiscal haya alguien en horario hábil. Es el requisito operativo del que depende todo lo demás. Sin eso, los otros puntos no alcanzan a aplicarse.
  • Que las notificaciones del buzón tributario se revisen. Cuando la primera visita falla, el aviso de la segunda llega por ahí, y solo hay 3 días hábiles.
  • Que tu domicilio registrado sea el real. Si el lugar de la orden “no corresponde al contribuyente”, cuenta como impedimento igual que si no hubiera nadie.
  • Que tengas cómo acreditar tus operaciones rápido. Contratos, evidencia de entrega, comunicaciones. Con 5 días hábiles no hay tiempo de reconstruir un expediente desde cero.
  • Que sepas quién puede atender. La visita se entiende con el encargado o con quien esté al frente del lugar, no necesariamente contigo.

Qué resuelve un domicilio con presencia física y qué no

Conviene ser preciso, porque este tema se presta a promesas que nadie puede cumplir.

Lo que sí. Nuestras sucursales son espacios físicos reales, con recepción y personal en horario hábil. Recibimos notificaciones del SAT y de otras autoridades a nombre del cliente, y acompañamos con espacio físico cuando la autoridad acude al domicilio. Es decir, resolvemos el punto exacto de la fracción III: que haya alguien cuando lleguen, y que el segundo intento en 3 días hábiles no te agarre igual que el primero.

Lo que no. OVA no es despacho fiscal, no presenta trámites por ti y no puede desvirtuar nada en tu nombre. Que la visita se atienda evita que el procedimiento se resuelva en contra por ausencia, pero el fondo —si tus CFDI amparan operaciones reales— se acredita con tus pruebas y las de tu contador. Ninguna infraestructura garantiza el resultado de una visita.

Dicho de otro modo: un domicilio con gente no te hace ganar el caso. Te permite tenerlo.

Qué revisar hoy

  • Confirma que en tu domicilio fiscal registrado haya alguien en horario hábil, todos los días hábiles.
  • Revisa tu buzón tributario y verifica que los medios de contacto estén correctos y vigentes.
  • Descarga tu constancia de situación fiscal y coteja que el domicilio sea el real y esté completo, con número interior.
  • Ten identificado quién puede atender una diligencia si tú no estás, y que sepa que debe recibir la orden.
  • Revisa que puedas acreditar en pocos días las operaciones de tus CFDI de mayor monto.
  • Si ya tienes el CSD restringido por la vía ordinaria, esa es otra cosa y sí tiene aclaración: va por el 42/CFF.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una visita domiciliaria express del SAT?

Es el procedimiento del artículo 49 Bis del Código Fiscal para verificar que tus CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Se aplica cuando la autoridad presume que los comprobantes se emitieron sin cumplir el artículo 29-A, fracción IX. Se le llama express porque tiene un tope de 24 días hábiles, mucho más corto que una auditoría ordinaria.

¿Desde cuándo existen las visitas express?

El artículo 49 Bis se añadió al Código Fiscal por decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y está vigente desde el 1 de enero de 2026. Antes de esa fecha no existía este procedimiento: las visitas de verificación se hacían conforme al artículo 49, que sigue aplicando para los demás supuestos.

¿Me suspenden la facturación desde el primer día?

Sí. La misma orden de visita ordena la suspensión de la emisión de CFDI a partir de que se entrega o se notifica. Y aquí hay una diferencia importante con una restricción normal de sello: el artículo 49 Bis dice expresamente que en estos casos no aplica el 17-H Bis, así que no existe la aclaración que restablece el certificado al día siguiente. La suspensión se mantiene hasta que se emita la resolución.

¿Qué pasa si el SAT llega y no hay nadie en el domicilio?

Se levanta acta circunstanciada y se da por concluida la diligencia. La orden se notifica por buzón tributario o por estrados y, dentro de los 3 días hábiles siguientes, la autoridad se vuelve a presentar. Si el impedimento subsiste, sin trámite adicional y dentro de los 15 días hábiles siguientes, se emite la resolución que determina que el contribuyente emite comprobantes falsos. No haber quién atienda no aplaza el procedimiento: lo resuelve en tu contra.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas?

Durante la diligencia o dentro de los 5 días hábiles siguientes. Las pruebas deben referirse directamente al objeto de la visita, no ofrecerse con efectos dilatorios, no haberse obtenido violando alguna disposición jurídica y no haber sido declaradas nulas antes. Hay que señalar con claridad qué hecho pretende probar cada una.

¿Pueden tomar fotos o grabar video en mi oficina?

Sí. El artículo 49 Bis faculta a los visitadores a iniciar la toma de fotografías y la grabación de audio o video desde que se presentan en el lugar, y a informar a quien atienda que la diligencia se está registrando con herramientas tecnológicas.

¿Qué les pasa a mis clientes si me declaran emisor de comprobantes falsos?

Tu nombre y RFC se publican en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes. A partir de esa publicación, quienes recibieron tus CFDI tienen 30 días naturales para revertir el efecto fiscal mediante declaración complementaria. Si no lo hacen, el SAT les restringe temporalmente su propio certificado de sello digital.

¿Puede haber consecuencias penales?

El propio artículo 49 Bis prevé que la Secretaría de Hacienda procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 113 Bis del Código Fiscal.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoría fiscal. Los plazos y requisitos provienen de las fichas del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; verifica siempre la versión vigente en sat.gob.mx.

Otras guías que te pueden servir

Plazos y requisitos tomados de las fichas oficiales del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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