Ficha oficial 26/CFF · Anexo 2 RMF 2026
Opinión de cumplimiento (32-D): las 9 causales que te dejan fuera de un contrato
La opinión del cumplimiento se obtiene gratis y al instante en el Portal del SAT con el trámite 26/CFF. Sale negativa si caes en alguna de las 9 causales del artículo 32-D del CFF, entre ellas estar como no localizado en tu domicilio fiscal. Con opinión negativa, ninguna autoridad ni entidad que ejerza recursos públicos federales puede contratarte.
Publicado el 23 de agosto de 2026 · 7 min de lectura
- Dónde se obtiene
- ptsc32d.clouda.sat.gob.mx — gratuita e inmediata (26/CFF)
- Causales de opinión negativa
- 9, en el artículo 32-D del CFF
- Vigencia si es positiva
- 3 meses para subsidios y estímulos; 30 días naturales para trámites fiscales
- Tras corregir declaraciones omitidas
- 72 horas para que la opinión se actualice
- Consecuencia de la negativa
- No pueden contratarte con recursos públicos federales
Aviso: información orientativa con base en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y reformas vigentes al 23 de agosto de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.
Casi nadie la busca hasta el día que la necesita, y ese día suele ser el mismo en que hay que entregar papeles para un contrato.
La opinión del cumplimiento es el documento con el que el SAT dice si estás al corriente. Se genera gratis y al instante en el Portal del SAT. El problema no es obtenerla: es lo que dice cuando sale negativa.
Lo que está en juego
El artículo 32-D del Código Fiscal no está redactado como una recomendación:
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial […] así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que […]
Y después vienen las nueve causales. Con una sola que apliques, quedas fuera.
Fuera del sector público el efecto es parecido aunque la ley no lo obligue: los clientes corporativos la piden como requisito de alta de proveedor, porque contratar a alguien con opinión negativa les complica su propia deducción.
Las 9 causales del artículo 32-D
| # | Causal |
|---|---|
| I | Créditos fiscales firmes a tu cargo |
| II | Créditos fiscales determinados, firmes o no, no pagados ni garantizados |
| III | No estar inscrito en el RFC |
| IV | Vencido el plazo de una declaración —provisional o no, incluidas las de retenciones y las informativas— no haberla presentado, resulte o no cantidad a pagar |
| V | Estando inscrito en el RFC, encontrarse como no localizado |
| VI | Sentencia condenatoria firme por delito fiscal (el impedimento dura lo que la pena) |
| VII | No haber desvirtuado la presunción de facturar operaciones inexistentes o transmitir pérdidas indebidamente: listados de los artículos 69-B cuarto párrafo o 69-B Bis noveno párrafo |
| VIII | Declarar ingresos y retenciones que no concuerden con los CFDI o con la información que tiene el SAT |
| IX | Incumplir los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies |
Vale la pena leer la IV con cuidado: dice con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar. Una declaración en ceros que no se presentó cuenta igual que una con impuesto a cargo.
La causal V es la que no se ve venir
Las otras ocho tienen algo en común: son consecuencia de algo que hiciste o dejaste de hacer con tus números. La V no.
Estar como no localizado no significa deber dinero ni omitir declaraciones. Significa que el SAT fue a tu domicilio fiscal y no encontró a nadie que lo atendiera, o que la dirección no correspondía. Y la mayoría de los contribuyentes no se entera de que tiene ese estatus hasta que algo se traba.
Es la misma cadena que puede terminar en la restricción del Certificado de Sello Digital. El domicilio fiscal es el eslabón compartido.
Cómo obtenerla: el enlace directo
Encontrar esta pantalla desde el portal del SAT es de las cosas más incómodas del sitio. Esta es la dirección que el propio Anexo 2 publica para el trámite 26/CFF:
https://ptsc32d.clouda.sat.gob.mx/?/reporteOpinion32DContribuyente
Te manda al login del SAT y de ahí directo a la opinión. Guárdala: es la dirección oficial, la que viene en el Diario Oficial, no una que hayamos deducido navegando.
El trámite es gratuito e inmediato:
1. Entra a la liga de arriba.
2. Captura tu RFC y Contraseña con el captcha, o entra con e.firma cargando tu .cer y .key.
3. Se despliega la opinión. Imprímela o guárdala.
No necesitas presentar documentación. La única condición es contar con Contraseña o e.firma.
Si algún día esa liga deja de funcionar —el SAT reorganiza su portal con cierta frecuencia—, el camino desde el sitio es Trámites y servicios, y de ahí el apartado de opinión del cumplimiento.
La vigencia que casi nadie menciona
Mucha gente asume que la opinión no caduca. Sí caduca, y con dos plazos distintos según para qué la uses —siempre que sea positiva o de inscrito sin obligaciones:
- 3 meses desde su emisión, tratándose del otorgamiento de subsidios o estímulos.
- 30 días naturales desde su emisión, tratándose de trámites fiscales o autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior.
Treinta días naturales es poco. Si la generaste al empezar a juntar papeles para una licitación, revisa la fecha antes de entregarla.
Si sale negativa
Primero corrige la causa. Aclarar sin haber resuelto lo que originó la negativa no lleva a ningún lado.
Después espera. Cuando la opinión salió negativa por declaraciones no presentadas, el Anexo 2 advierte que hay que esperar 72 horas desde que presentaste la declaración o hiciste el pago para que la opinión se actualice. Generarla antes devuelve el mismo resultado y hace pensar que la corrección no sirvió.
Si no estás de acuerdo, aclara con el trámite 27/CFF. Es gratuito y se presenta desde Mi Portal: Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud. En la pestaña Trámite eliges según el caso:
| Si el problema es | Selecciona |
|---|---|
| Situación fiscal en el padrón del RFC | RFC OPINIÓN DEL CUMPL |
| Créditos fiscales u otorgamiento de garantías | CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM) |
| Declaraciones, listados 69-B y 69-B Bis, sentencias firmes, o estar no localizado | ACLARA OPINION DE CUMPLIMIENTO |
En Descripción explicas los motivos y hechos por los que no estás de acuerdo, y puedes adjuntar documentos en PDF que lo sustenten. Recibes acuse con número de folio para dar seguimiento en la misma liga.
Si la causal es la V
Aclarar la no localización sin haber cambiado nada en el domicilio no funciona: la aclaración se sostiene con hechos, y el hecho que la autoridad registró es que no había nadie.
Lo que hay que poder demostrar es que en ese domicilio hay operación real y alguien que atienda en horario hábil. Si el domicilio actual no da eso, cambiarlo es parte de la solución, no un trámite aparte —y el aviso de cambio tiene su propio plazo de 10 días hábiles.
En OVA rentamos domicilio fiscal en espacios físicos con recepción y personal en horario hábil en 9 sucursales, recibimos notificaciones del SAT y de otras autoridades a nombre del cliente, y acompañamos con espacio físico cuando el SAT solicita la verificación de domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
Es un documento que emite el SAT y que refleja si estás al corriente con tus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Se genera gratis y de forma inmediata en https://ptsc32d.clouda.sat.gob.mx/?/reporteOpinion32DContribuyente, la dirección que publica el Anexo 2 para el trámite 26/CFF, entrando con Contraseña o e.firma. El propio Anexo 2 aclara que obtenerla no constituye una resolución en sentido favorable: es una fotografía de tu estatus, no un aval.
¿Cuánto dura vigente la opinión de cumplimiento?
Depende del uso, y es un dato que casi nunca se menciona. Si la opinión es positiva o de inscrito sin obligaciones fiscales, dura 3 meses contados desde el día de su emisión cuando se trata del otorgamiento de subsidios o estímulos. Si se trata de trámites fiscales o autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior, dura 30 días naturales desde la fecha de emisión, siempre que sea positiva.
¿Por qué me sale negativa la opinión de cumplimiento?
Por alguna de las 9 causales del artículo 32-D del CFF: créditos fiscales firmes; créditos determinados no pagados ni garantizados; no estar inscrito en el RFC; haber vencido el plazo de una declaración sin presentarla; estar como no localizado; tener sentencia condenatoria firme por delito fiscal; aparecer en los listados de los artículos 69-B cuarto párrafo o 69-B Bis noveno párrafo; declarar ingresos y retenciones que no concuerden con los CFDI o con la información del SAT; e incumplir los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies.
¿Estar como no localizado afecta mi opinión de cumplimiento?
Sí, directamente. La fracción V del artículo 32-D señala como causal a quienes, estando inscritos en el RFC, se encuentren como no localizados. Es la causal que más sorprende a los contribuyentes, porque no depende de deber dinero ni de omitir declaraciones, sino de que el SAT haya ido a tu domicilio fiscal y no haya encontrado a nadie.
¿Qué pasa si mi opinión sale negativa?
El artículo 32-D lo dice sin matices: ninguna autoridad, ente público, órgano, organismo, partido político, fideicomiso, fondo, ni persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos federales puede contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública contigo. En la práctica también te la piden clientes privados grandes como requisito de su propio control interno.
Ya presenté mis declaraciones omitidas, ¿por qué sigue negativa?
Porque la actualización no es instantánea. El Anexo 2 advierte que, cuando la opinión salió negativa por declaraciones no presentadas, hay que esperar 72 horas posteriores a haber presentado la declaración o realizado el pago para que la opinión se actualice. Volver a generarla antes de ese plazo devuelve el mismo resultado negativo.
¿Cómo aclaro una opinión negativa con la que no estoy de acuerdo?
Con el trámite 27/CFF, gratuito, desde Mi Portal en el sitio del SAT. Entras con RFC y Contraseña, vas a Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud, y eliges el trámite según el caso: RFC OPINIÓN DEL CUMPL para inconsistencias del padrón, CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM) para créditos fiscales o garantías, y ACLARA OPINION DE CUMPLIMIENTO para declaraciones, los listados 69-B y 69-B Bis, sentencias firmes y para el caso de contribuyentes no localizados.
¿La opinión de cumplimiento tiene costo?
No. Tanto obtenerla (26/CFF) como aclararla (27/CFF) son gratuitas. Para generarla solo necesitas Contraseña o e.firma y no se requiere presentar documentación.
Esta guía es orientativa y no constituye asesoría fiscal. Los plazos y requisitos provienen de las fichas del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; verifica siempre la versión vigente en sat.gob.mx.
Otras guías que te pueden servir
Plazos y requisitos tomados de las fichas oficiales del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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