Ficha oficial 42/CFF · Anexo 2 RMF 2026
CSD restringido (17-H Bis): qué hacer cuando el SAT te dejó sin facturar
Cuando el SAT restringe tu Certificado de Sello Digital dejas de poder emitir facturas de inmediato. Tienes hasta 40 días para presentar la aclaración por el trámite 42/CFF, gratuito y por el Portal del SAT, y la autoridad cuenta con 10 días para resolver. Mientras tanto la operación sigue detenida.
Publicado el 6 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
- Efecto inmediato
- Dejas de emitir CFDI el mismo día
- Plazo para aclarar
- 40 días, trámite 42/CFF
- Plazo del SAT
- 10 días para resolver
- Costo
- Gratuito, por el Portal del SAT
Aviso: información orientativa con base en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y reformas vigentes al 6 de agosto de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.
Es el problema fiscal que se siente más rápido. No llega una carta ni una multa: intentas timbrar una factura y no se puede. A partir de ahí, todo lo demás se detiene.
Qué es el CSD y qué significa que te lo restrinjan
El Certificado de Sello Digital es lo que te habilita para emitir CFDI. Sin él no hay facturación. Tiene una vigencia de 4 años y se solicita gratuitamente por el Portal del SAT con el trámite 41/CFF.
Cuando el SAT aplica el artículo 17-H Bis del Código Fiscal, restringe temporalmente el uso de ese certificado. El efecto es inmediato y total: puedes seguir vendiendo, pero no puedes facturar lo que vendes. Para casi cualquier empresa, eso significa no poder cobrar.
La cuenta regresiva
Aquí está el dato que cambia cómo se debe reaccionar.
La ficha 42/CFF del Anexo 2 contempla 40 días para presentar la aclaración, y 10 días para que el SAT resuelva.
Ese “40 días” engaña. No es un periodo de gracia: es la fecha límite antes de perder el derecho a aclarar. Durante los 40 días sigues sin facturar. Si te tomas 30 días en preparar la aclaración, son 30 días sin cobrar, más los 10 de resolución.
En la práctica, la aclaración se presenta en días, no en semanas.
Qué hacer, en orden
1. Lee la resolución y identifica el motivo. El SAT indica por qué restringió. Sin eso no puedes aclarar nada, porque la aclaración consiste precisamente en desvirtuar el motivo.
2. Corrige la causa antes de aclarar. Este es el error más común: presentar la aclaración sin haber resuelto lo que la originó. Si el motivo es que estás no localizado, primero se arregla el domicilio; si son declaraciones omitidas, se presentan.
3. Reúne las pruebas. La aclaración se sostiene con documentos, no con explicaciones. Comprobantes de domicilio, acuses de declaraciones, contratos, lo que desvirtúe el motivo concreto.
4. Presenta el trámite 42/CFF. Gratuito, por el Portal del SAT.
5. Da seguimiento. El plazo de 10 días del SAT corre desde que presentas, no desde que te restringieron.
Las causas más frecuentes
Entre los casos que llegan con este problema, tres se repiten:
- Estar marcado como no localizado en el domicilio fiscal. Es la causa que más se subestima, porque el contribuyente no siempre sabe que tiene ese estatus hasta que le restringen el CSD.
- Declaraciones omitidas. Periodos que quedaron sin presentar, a veces de años anteriores.
- Inconsistencias entre lo declarado y lo facturado. Cuando los números de las declaraciones no cuadran con los CFDI emitidos.
La primera es la que más nos toca ver de cerca, y es también la única que se previene con una decisión de infraestructura y no de contabilidad.
La conexión con el domicilio fiscal
Vale la pena verlo como una cadena, no como eventos sueltos:
El SAT va a verificar tu domicilio → no encuentra a nadie → te marca como no localizado → ese estatus habilita la restricción del CSD → dejas de facturar.
Cada eslabón tarda semanas o meses. Por eso cuando el problema se manifiesta —el día que no puedes timbrar— la causa lleva mucho tiempo ahí.
Si el motivo de tu restricción es la no localización, resolver el domicilio no es un trámite paralelo: es el requisito para que la aclaración prospere.
Cómo prevenirlo
No hay forma de blindarse contra una restricción, porque depende de todo tu cumplimiento fiscal. Pero sí se puede eliminar la causa más común:
- Que tu domicilio fiscal sea un lugar donde alguien atienda en horario hábil.
- Que las notificaciones del SAT lleguen a manos de alguien y no se acumulen en un buzón.
- Que si te mudas, el aviso se presente dentro de los 10 días naturales de la ficha 35/CFF.
En OVA rentamos domicilio fiscal en espacios físicos con recepción y personal en horario hábil, y recibimos notificaciones del SAT y de otras autoridades a nombre del cliente. También tenemos salas de juntas por hora en las 9 sucursales, que es lo que la gente suele necesitar cuando tiene que sentarse con su contador a armar una aclaración.
Lo que no hacemos: presentar trámites por ti. El 42/CFF lo presentas tú o tu contador, y ninguna infraestructura garantiza el resultado de una aclaración.
Qué revisar hoy, aunque no te hayan restringido nada
- Emite una factura de prueba. Si timbra, tu CSD está vigente.
- Consulta tu opinión de cumplimiento (32-D): si sale negativa, hay algo que atender.
- Revisa en tu constancia de situación fiscal que el domicilio registrado sea el correcto.
- Confirma que no tengas declaraciones omitidas de periodos anteriores.
- Revisa la vigencia de tu CSD y de tu e.firma: ambas duran 4 años.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CSD y qué pasa si me lo restringen?
El Certificado de Sello Digital es lo que te permite emitir CFDI. Si el SAT lo restringe, dejas de poder facturar desde ese momento. La operación no se detiene por falta de clientes, sino porque no puedes cobrarles.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la aclaración?
Hasta 40 días para presentar la aclaración por el trámite 42/CFF. Es un plazo amplio en el papel, pero engañoso: durante todo ese tiempo sigues sin facturar, así que en la práctica conviene presentarla en días, no en semanas.
¿Cuánto tarda el SAT en resolver?
La ficha 42/CFF contempla 10 días para la resolución. Ese plazo corre a partir de que presentas la aclaración, no desde que te restringieron.
¿La aclaración tiene costo?
No. El trámite 42/CFF es gratuito y se presenta por el Portal del SAT.
¿Por qué me restringieron el CSD?
Las causas más frecuentes en clientes que llegan con este problema son estar marcado como no localizado en el domicilio fiscal, tener declaraciones omitidas o presentar inconsistencias entre lo declarado y lo facturado. La resolución del SAT indica el motivo concreto de tu caso.
¿Puedo seguir operando mientras se resuelve?
Puedes seguir vendiendo, pero no puedes emitir el CFDI de esas ventas mientras la restricción siga vigente. Para la mayoría de las empresas eso equivale a no poder cobrar.
Esta guía es orientativa y no constituye asesoría fiscal. Los plazos y requisitos provienen de las fichas del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; verifica siempre la versión vigente en sat.gob.mx.
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Plazos y requisitos tomados de las fichas oficiales del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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