Guía
IVA de 7% en el RESICO: cuándo te conviene y cuándo te cuesta más
Todavía no es ley: la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 permitiría a quien tributa en el RESICO pagar 7% sobre lo cobrado en lugar del IVA normal, pero sin acreditar el IVA de sus gastos. Tu cliente sigue pagando 16%. Conviene si tus gastos con IVA son menos del 56.25% de tus ventas; si facturas servicios a empresas y te retienen IVA, el límite puede bajar a 33.3%.
Estado: Propuesta. Es la fracción XVIII del artículo 25 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027, que el Ejecutivo presentó al Congreso el 8 de septiembre de 2026 y que todavía no se aprueba. Cuando se publique el texto final, esta guía se actualiza aquí mismo.
- 16%, igual que hoy
- RESICO, personas físicas y morales
- 7% de lo cobrado, sin acreditar IVA
- Menos del 56.25% de tus ventas
- El límite puede bajar a 33.3%
Aviso: información orientativa con base en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 (presentada el 8-sep-2026, aún no aprobada), el Reglamento de la Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación vigentes al 27 de septiembre de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.
Desde que se presentó el Paquete Económico 2027 circula el mismo titular: “el IVA baja a 7%”. No es así. Lo que propone la iniciativa es otra cosa, más acotada y con una cuenta de por medio: una forma opcional de pagar el IVA para quien tributa en el RESICO. Tu cliente sigue pagando 16%. Lo que cambia es cuánto le entregas al SAT y qué dejas de poder restar.
Esta guía trabaja sobre el texto de la iniciativa, no sobre las notas de prensa. Si el Congreso lo cambia, la actualizamos aquí mismo.
Qué propone exactamente la iniciativa
Está en la fracción XVIII del artículo 25 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 (páginas 95 a 98 del documento que el Ejecutivo envió al Congreso el 8 de septiembre de 2026). Su núcleo:
[…] podrán optar por pagar el impuesto en la declaración que corresponda al mes de que se trate, aplicando la tasa del 7 por ciento al monto total de las contraprestaciones gravadas con el impuesto al valor agregado efectivamente cobradas […].
El resto de la fracción fija las condiciones:
- Quién. Solo contribuyentes del RESICO, personas físicas o morales.
- Sobre qué. El 7% se aplica a todo lo cobrado en el mes por actividades gravadas. Los pagos mensuales son definitivos.
- Qué se resta. Únicamente el IVA que te hayan retenido en el mes. No hay acreditamiento del IVA que te trasladaron tus proveedores ni del pagado en importaciones.
- Qué cobras. Sigues trasladando a tu cliente la tasa que corresponda, normalmente 16%.
- La diferencia es tuya. Lo que cobras de IVA por encima de lo que pagas no se considera ingreso para el ISR.
- Contabilidad. Las personas físicas que opten no están obligadas a llevarla por esas actividades. Las morales sí.
- Importaciones. El IVA de aduana se paga normal, y si tus importaciones del año rebasan el tope del RESICO, dejas la opción el mes siguiente.
- Rigidez. Solo por meses completos, sin cambio durante el ejercicio y con aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año.
Un detalle que casi nadie menciona: la opción vive en la Ley de Ingresos, que se expide cada año para un solo ejercicio. Tal como está redactada, es una facilidad para 2027.
Por qué “el IVA baja a 7%” es un titular engañoso
Porque el 7% no es una tasa de IVA. La tasa sigue siendo 16%: la iniciativa obliga a trasladarla igual. Para el consumidor no cambia nada.
Lo que cambia es la mecánica. Hoy el IVA que pagas cada mes es el que cobraste menos el que te cobraron tus proveedores. Con la opción, pagas un porcentaje fijo de lo que cobraste y renuncias a restar el IVA de tus gastos: la renta, el internet, el software, el contador, el equipo.
Si tus gastos con IVA son pocos, eso te conviene. Si son muchos, pagas más que hoy. Es una sola tasa para negocios muy distintos: le queda bien a unos y mal a otros.
La cuenta: cuándo conviene si nadie te retiene IVA
Con el IVA normal pagas 16% de la diferencia entre tus ventas y tus gastos con IVA. Con la opción pagas 7% de tus ventas. La diferencia entre las dos es:
9% de tus ventas − 16% de tus gastos con IVA
Si el resultado es positivo, la opción te ahorra dinero. Las dos cuentas se igualan cuando tus gastos con IVA son 56.25% de tus ventas (9 ÷ 16). Por debajo de ese punto conviene el 7%. Por encima, conviene seguir como estás.
Con ventas de 40,000 pesos al mes, antes de IVA:
| Caso | IVA normal | Con 7% | Efecto |
|---|---|---|---|
| Servicios: gastos de $6,000 (15%) | $5,440 | $2,800 | Ahorras $2,640 |
| Comercio: gastos de $28,000 (70%) | $1,920 | $2,800 | Pagas $880 más |
El supuesto: todos tus gastos llevan IVA de 16%. Los sueldos, por ejemplo, no llevan IVA, así que no cuentan en esta cuenta.
Si facturas a empresas, la retención cambia la cuenta
Aquí está la parte que las notas de prensa no hacen. Si eres persona física y le prestas servicios profesionales (servicios personales independientes, en palabras de la ley), comisiones o renta a una persona moral, te retiene dos terceras partes del IVA. Lo dice el artículo 3, fracción I, del Reglamento de la Ley del IVA. Dos terceras partes de 16% son 10.67% de tu factura, que la empresa entera al SAT por ti.
Con el IVA normal, esa retención ya reduce mucho lo que pagas: cobras 16%, te retienen 10.67%, y del 5.33% restante descuentas tus gastos.
Con la opción, debes 7% y te retuvieron 10.67%. La retención ya es mayor que lo que debes. La iniciativa solo dice que “únicamente disminuirán” lo retenido; no dice qué pasa con el 3.67% que sobra. Mientras el SAT no lo aclare en sus reglas, hay dos escenarios:
- Si el sobrante se puede recuperar, la cuenta vuelve a la de la sección anterior y el punto de equilibrio sigue en 56.25%.
- Si el sobrante se pierde, la opción solo te conviene cuando tus gastos con IVA son menos de 33.3% de tus ventas.
Con las mismas ventas de 40,000 pesos, todas facturadas a empresas:
| Caso | IVA normal | Con 7% | Efecto |
|---|---|---|---|
| Gastos de $6,000 (15%) | $1,173 | $0 | Ahorras $1,173 |
| Gastos de $16,000 (40%) | $427 a favor | $0 | Pierdes los $427 |
En los dos casos quedan $1,467 retenidos de más cada mes cuyo destino depende de las reglas del SAT. En un año son más de 17,000 pesos: suficiente para no optar a ciegas.
Lo que también pierdes
La cuenta mensual no es todo. Hay tres costos que no se ven en un mes promedio:
Las inversiones. Si en 2027 planeas comprar equipo de cómputo, un vehículo o mobiliario, con la opción su IVA no se acredita. Una compra grande en un solo mes puede borrar el ahorro de medio año.
La rigidez. La opción no se puede cambiar durante el ejercicio. Si tu negocio cambia a mitad de año, por ejemplo porque empiezas a facturar a empresas, te quedas con la decisión de enero.
Las ventas a tasa 0%. La fracción aplica el 7% al total de lo cobrado por actividades gravadas y no distingue entre tasas. Si parte de lo que vendes va a tasa 0%, espera las reglas del SAT antes de decidir.
Qué hacer mientras se aprueba
- Saca tu proporción real. Suma lo que facturaste en los últimos doce meses y lo que te facturaron con IVA. Tus CFDI emitidos y recibidos ya tienen los dos números. Divide gastos entre ventas.
- Separa a quién le facturas. Si una parte importante va a empresas que te retienen IVA, usa el segundo escenario, no el primero.
- Espera el texto aprobado y las reglas del SAT. El Congreso puede modificar la fracción, y el tratamiento del sobrante de retenciones, el formato del aviso y el caso de la tasa 0% dependen de reglas que todavía no existen.
- Decide antes de tu primer cobro de 2027. El aviso vence 30 días hábiles después de ese cobro, y la decisión es por todo el año.
Si te conviene, el ahorro puede ser importante para un negocio de servicios. Si no, el titular del 7% es solo eso: un titular.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta
¿El IVA baja a 7% en 2027?
No. La propuesta no cambia la tasa que paga tu cliente: quien ejerza la opción debe seguir trasladando el IVA a la tasa que corresponda, normalmente 16%. Lo que cambia es cuánto entregas tú al SAT: 7% de lo cobrado, sin restar el IVA de tus gastos. Además, todavía es una iniciativa y el Congreso puede modificarla.
¿Quién puede pagar el IVA de 7%?
Solo quien tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sea persona física (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR) o persona moral (Título VII, Capítulo XII). El mismo paquete propone subir los topes del RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos para personas físicas y de 35 a 50 millones para morales.
¿Cuándo me conviene la opción de 7%?
Cuando tus gastos y compras con IVA de 16% son menos del 56.25% de tus ventas. Con el IVA normal pagas 16% de la diferencia entre ventas y gastos; con la opción pagas 7% de las ventas. Las dos cuentas se igualan cuando los gastos son 56.25% de las ventas. Es el caso típico de servicios con pocos gastos.
¿Y si me retienen IVA porque facturo a empresas?
La cuenta cambia. Una persona moral que te paga servicios profesionales o renta te retiene dos terceras partes del IVA: 10.67% de tu factura, más que el 7% de la opción. La iniciativa solo dice que restas lo retenido; no dice qué pasa con lo que sobra. Si ese sobrante no se recupera, la opción solo conviene con gastos menores al 33.3% de tus ventas.
¿Puedo cambiar de opción a mitad de año?
No. Según la iniciativa, una vez ejercida la opción no puede variarse durante el ejercicio, se aplica solo por meses de calendario completos y termina el mes en que dejes de tributar en el RESICO. Por eso conviene hacer la cuenta con los números de un año completo, incluidas las compras grandes que planeas.
¿Qué trámite hay que hacer para optar?
Un aviso ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año por esas actividades, conforme a las reglas que el SAT emita. Por el artículo 12 del Código Fiscal, esos 30 días son hábiles. El formato y el medio del aviso todavía no existen: saldrán en reglas de carácter general.
¿Qué pasa si vendo a tasa 0%?
La fracción aplica el 7% al monto total de las contraprestaciones gravadas con IVA y no distingue entre tasas. Si parte de tus ventas va a tasa 0%, no optes sin revisar con tu contador y sin esperar las reglas del SAT: aplicado al pie de la letra, pagarías 7% sobre ventas por las que hoy pagas 0%.
¿La diferencia entre el 16% que cobro y el 7% que pago es ingreso para el ISR?
No. La iniciativa establece expresamente que la diferencia entre el IVA que trasladas y el que pagas a la tasa de 7% no se considera ingreso para efectos del ISR. Es la compensación por renunciar al acreditamiento: la exposición de motivos la describe como algo parecido a una recuperación inmediata.