Ficha 167/CFF · Anexo 2 RMF 2026

El SAT puede negarle el RFC a tu empresa nueva por culpa de un socio: qué lo provoca y cómo evitarlo

Sí. Desde el 1 de enero de 2026, el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF permite al SAT negar la inscripción en el RFC de una persona moral nueva si su representante legal, un socio o un accionista tiene créditos fiscales firmes, está como no localizado, aparece en las listas del 69-B o le cancelaron el sello digital. Tienes 10 días hábiles para demostrar, con la ficha 167/CFF, que el problema ya se corrigió.

Publicado el 4 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

Fundamento
Art. 27, ap. C, fr. XIV del CFF, vigente desde 2026
A quién revisa el SAT
Representante legal, socios, accionistas y quien forme parte de la estructura
Plazo para responder
10 días hábiles, ficha 167/CFF, en persona
Respuesta del SAT
10 días; si no desvirtúas, la solicitud se tiene por no presentada
Cómo prevenirlo
Opinión de cumplimiento 32-D de cada socio antes de firmar el acta

Aviso: información orientativa con base en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y reformas vigentes al 4 de octubre de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.

Hasta 2025, inscribir una empresa en el RFC dependía de la empresa: acta, comprobante de domicilio, identificaciones y cita. Desde 2026, el SAT también mira quién está detrás. Si uno de los socios arrastra un problema fiscal, la empresa nueva se queda sin RFC en la cita.

Qué cambió en 2026

La reforma al Código Fiscal publicada el 7 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, agregó la fracción XIV al apartado C del artículo 27. El texto le da al SAT esta facultad:

Negar la inscripción de personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que su representante legal […], algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica […] se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y IX de este Código y que no haya corregido su situación fiscal.

Aplica a las fichas de inscripción de persona moral del Anexo 2: la general (2/CFF), la de sociedades por acciones simplificadas (7/CFF) y las de escisión y fusión (8/CFF y 9/CFF). Las cuatro dicen lo mismo: si se detecta alguno de esos supuestos, en lugar de la inscripción recibes un acuse.

A quién revisa el SAT

A más gente de la que parece:

  • El representante legal, el que firma la solicitud.
  • Cada socio o accionista, sin importar su porcentaje.
  • Cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica según los estatutos: un administrador único, un consejo, un comisario.

Y la revisión no se queda en las personas. La misma fracción alcanza al socio o representante que forme parte de otra persona moral que esté en alguno de los supuestos. Si tu socio tiene una empresa anterior con créditos firmes o como no localizada, eso puede frenar la nueva aunque él, como persona física, esté al corriente.

Las situaciones que bloquean la inscripción

Son nueve supuestos en dos artículos:

Situación del socio o representante En el CFF
Créditos fiscales firmes Art. 69, fr. I
Créditos exigibles no pagados ni garantizados Art. 69, fr. II
Estar como no localizado en el RFC Art. 69, fr. III
Sentencia condenatoria por delito fiscal Art. 69, fr. IV
Haber usado facturas de una empresa del 69-B sin probar la operación ni corregir Art. 69, fr. IX
Sello digital cancelado tras una restricción que no se aclaró Art. 17-H, fr. X
Estar en la lista definitiva del 69-B (operaciones inexistentes) Art. 17-H, fr. XI
Estar en la lista del 69-B Bis (pérdidas fiscales) Art. 17-H, fr. XII
No desvirtuar que emitió comprobantes falsos (49 Bis) Art. 17-H, fr. XIII

El común denominador está en la última frase del artículo: “y que no haya corregido su situación fiscal”. No basta con haber tenido el problema; lo que bloquea es tenerlo abierto el día de la cita.

De la lista, la más fácil de tener sin saberlo es el no localizado: un socio que registró su casa y nunca está, o una empresa anterior que dejó su oficina sin dar aviso. Qué es ese estatus y cómo se corrige está en la guía de no localizado. Y estar no localizado tiene una consecuencia más grave que esta: abre la puerta a la presunción de empresa fantasma del artículo 69-B.

Qué pasa en la cita: el acuse y los 10 días

La regla 2.4.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y la ficha 167/CFF del Anexo 2 marcan el camino:

Qué pasa cuando el SAT niega la inscripción de una persona moral En la cita de inscripción el SAT detecta a un socio o representante en alguna lista y entrega el acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV. Desde el día hábil siguiente hay 10 días hábiles para entregar la ficha 167/CFF. El SAT responde en 10 días. Si se desvirtuó, se pide una nueva cita de inscripción; si no, la solicitud se tiene por no presentada. Cita de inscripción fichas 2/CFF, 7/CFF, 8/CFF o 9/CFF Un socio está en una lista recibes el acuse 27-C-XIV 10 días hábiles para entregar la ficha 167/CFF El SAT responde en 10 días recoges el oficio en la oficina Se desvirtuó: pides nueva cita No se desvirtuó: no presentada
Los 10 días sirven para demostrar que el problema ya se corrigió, no para corregirlo.
  1. En la cita, si el SAT detecta un supuesto, entrega al representante legal el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF”. La empresa no queda inscrita.
  2. Desde el día hábil siguiente, hay 10 días hábiles para presentar la ficha 167/CFF: un escrito libre con el folio del acuse y la información con la que se haya desvirtuado la situación del socio, más la identificación oficial del representante y el poder que lo acredita. Es gratuita y se entrega en persona, en la Oficialía de Partes de la oficina donde iniciaste la inscripción.
  3. El SAT responde en 10 días contados desde el día hábil siguiente a la entrega. No te lo notifica: tienes que ir a la misma oficina por el oficio.
  4. Si se desvirtuó, el oficio te indica que presentes otra vez la solicitud de inscripción, con nueva cita y los requisitos completos.
  5. Si no se desvirtuó, o si no entregaste nada en los 10 días, la solicitud se tiene por no presentada. Puedes volver a intentarlo cuando quieras.

El plazo de inscripción se suspende una sola vez

Una persona moral tiene un mes para inscribirse desde que firma el acta (lo explica la guía de domicilio fiscal de una persona moral). La regla 2.4.17 suspende ese plazo por única ocasión, mientras el SAT emite su respuesta a la 167/CFF. Si la solicitud se cae y la presentas de nuevo, “no se suspenderá plazo alguno”: el reloj del mes vuelve a correr en tu contra.

La trampa: los 10 días no alcanzan para corregir

Este es el dato que cambia la estrategia. La ficha 167/CFF pide la información “con la que se haya desvirtuado ante la autoridad competente la situación fiscal identificada”. Es decir: el problema del socio tiene que estar resuelto antes de entregarla, por su propio trámite y ante quien corresponda. La 167/CFF solo lo demuestra.

Y los trámites que corrigen esos problemas tardan mucho más de 10 días hábiles:

  • Socio no localizado: la verificación de domicilio 25/CFF se resuelve en hasta 3 meses.
  • Créditos fiscales: hay que pagarlos o garantizarlos, y luego obtener la constancia correspondiente.
  • Sello digital cancelado o listas del 69-B: son procedimientos con sus propios plazos y, a veces, juicios de por medio.

En la práctica, si el acuse te toma por sorpresa, lo más probable es que la solicitud se caiga y tengas que empezar de nuevo con el problema ya corregido.

Cómo evitarlo antes de firmar el acta

La revisión que hace el SAT en la cita la puedes hacer tú semanas antes:

  • Pide a cada socio, accionista y al representante legal su opinión de cumplimiento 32-D. Es gratuita e inmediata. Sale negativa por créditos firmes o exigibles, por estar no localizado, por sentencia de delito fiscal o por estar en las listas del 69-B: casi todas las causales de la fracción XIV.
  • Pide también su Constancia de Situación Fiscal y revisa que el estado del domicilio diga localizado. El notario de todos modos la usa para verificar el RFC de cada socio (regla 2.4.16 de la RMF).
  • Pregunta por las otras empresas de cada socio. Si alguna dejó de operar sin cerrar bien, quedó con créditos o abandonó su domicilio, puede bloquear la nueva.
  • Si algo sale mal, corrígelo antes de la cita, considerando los plazos reales: hasta 3 meses si el problema es de domicilio.
  • Si no da tiempo, la decisión de quién firma como representante o entra como socio es de ustedes y de su notario, con la información en la mano y no el día de la cita.

Si la empresa ya existe: el riesgo es el sello digital

La fracción XIV solo opera en la inscripción. Pero una empresa que ya tiene RFC no está a salvo: el artículo 17-H Bis, fracción XI, permite al SAT restringir el sello digital de una persona moral cuando un socio o accionista con control efectivo tiene créditos firmes o exigibles, está no localizado, tiene sentencia por delito fiscal o tiene su propio sello cancelado, y no ha corregido su situación. Sin sello no hay facturas. Cómo se aclara una restricción está en la guía de CSD restringido.

Dónde entra el domicilio fiscal

De todas las causales, el no localizado es la que más se puede prevenir. Casi siempre viene de un domicilio fiscal donde nadie atiende: una casa vacía en horario hábil, una oficina que se dejó sin aviso o una dirección de papeleo.

En OVA rentamos domicilio fiscal en espacios físicos reales en 9 sucursales de Ciudad de México, Querétaro y Zapopan, con recepción y personal en horario hábil. El SAT reconoce nuestra dirección como domicilio fiscal válido, recibimos las notificaciones del SAT y de otras autoridades a tu nombre y te acompañamos con espacio físico cuando el SAT verifica el domicilio. Con nuestro despacho contable aliado también te asesoramos para revisar la situación de los socios antes de constituir.

Lo que no hacemos: presentar trámites en tu nombre ni garantizar el resultado de una inscripción, que depende de la situación fiscal de cada persona involucrada.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta

¿Por qué el SAT puede negarle el RFC a mi empresa nueva?

Porque desde el 1 de enero de 2026 el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF lo permite cuando el representante legal, un socio, un accionista o cualquier persona de la estructura de la empresa tiene una situación fiscal sin corregir: créditos firmes, estatus de no localizado, inclusión en las listas del 69-B o sello digital cancelado. La revisión se hace en la cita de inscripción.

¿Qué situaciones de un socio bloquean la inscripción?

Las que enumera el artículo: créditos fiscales firmes; créditos exigibles no pagados ni garantizados; estar como no localizado; sentencia por delito fiscal; haber usado facturas de empresas del 69-B sin probar la operación; y tener el sello digital cancelado por no aclarar una restricción, por estar en la lista definitiva del 69-B o del 69-B Bis, o por emitir comprobantes falsos. En todos los casos, siempre que no se haya corregido.

¿Qué hago si en la cita me entregan el acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV?

Tienes 10 días hábiles, desde el día hábil siguiente a recibirlo, para entregar en la Oficialía de Partes de la misma oficina un escrito libre con el folio del acuse y las pruebas de que la situación ya se desvirtuó ante la autoridad competente (ficha 167/CFF, gratuita). El SAT responde en 10 días y tú recoges el oficio en esa oficina.

¿Me alcanzan los 10 días para resolver el problema del socio?

Casi nunca. La ficha 167/CFF no sirve para corregir el problema, sino para demostrar que ya se corrigió. Si el socio está como no localizado, por ejemplo, la verificación de domicilio 25/CFF tarda hasta 3 meses en resolverse. Lo que funciona es revisar a cada socio antes de la cita.

¿Qué pasa si no entrego la información a tiempo?

La solicitud de inscripción se tiene por no presentada. Puedes volver a solicitarla cuando quieras, pero la regla 2.4.17 de la RMF solo suspende una vez el plazo para inscribir la empresa: si presentas otra vez la inscripción, ese plazo ya no se suspende.

¿Me afecta si el socio tiene problemas en otra empresa?

Sí. La fracción XIV también aplica cuando el representante, socio o accionista forma parte de otra persona moral que está en alguno de esos supuestos y no ha corregido su situación. El problema de una empresa vieja puede bloquear a la nueva.

¿Cómo reviso a mis socios antes de constituir la empresa?

Pide a cada socio y al representante legal su opinión de cumplimiento 32-D y su Constancia de Situación Fiscal. La opinión sale negativa por créditos firmes o exigibles, por estar no localizado, por sentencia de delito fiscal o por estar en las listas del 69-B, que son casi todas las causales. En la constancia revisa que el domicilio diga localizado.

¿Y si la empresa ya existe y un socio cae en una de esas listas?

Entonces el riesgo es el sello digital. El artículo 17-H Bis, fracción XI, permite restringir el CSD de una persona moral cuando un socio con control efectivo tiene créditos firmes o exigibles, está no localizado, tiene sentencia por delito fiscal o tiene su propio sello cancelado, y no ha corregido su situación.

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